ADQUISICIÓN DE BIENES Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS.
Legislación
aplicable para bienes y servicios informáticos
§ Artículo
25. La adquisición o contratación de bienes, servicios informáticos y de
telecomunicaciones se apegará a los procedimientos establecidos en la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Sector Público en el Estado de Guanajuato, a lo previsto en la Ley del
Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, así como a las disposiciones administrativas que la DGTIT
emita, conforme a sus atribuciones.
Congruencia de las adquisiciones con
servicios
§ Artículo
26. Las tecnologías de información que se planeen adquirir, deberán ser
congruentes con los servicios que se pretenden prestar y apegarse a los
Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de
la Administración Pública Estatal, para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
Requisitos para adquirir bienes y servicios
informáticos
§ Artículo
27. Toda adquisición o contratación de bienes, servicios informáticos y de
telecomunicaciones deberá contar previamente con lo siguiente:
I. La validación técnica de la DGTIT, a través de los mecanismos que la misma determine, que permita establecer la viabilidad operativa y funcional de la compra o en su caso, sugerir la configuración más adecuada a los requerimientos planteados por el usuario; y
II. La valoración de riesgos de acuerdo a la metodología proporcionada por el Comité para este efecto, en el Artículo 9 fracción II, de los Lineamientos del SGSI, sólo para los casos de adquisición de bienes y servicios relacionados con la seguridad de la información, tales como «firewalls», «IDS», «antivirus», «equipos de respaldo», entre otros.
I. La validación técnica de la DGTIT, a través de los mecanismos que la misma determine, que permita establecer la viabilidad operativa y funcional de la compra o en su caso, sugerir la configuración más adecuada a los requerimientos planteados por el usuario; y
II. La valoración de riesgos de acuerdo a la metodología proporcionada por el Comité para este efecto, en el Artículo 9 fracción II, de los Lineamientos del SGSI, sólo para los casos de adquisición de bienes y servicios relacionados con la seguridad de la información, tales como «firewalls», «IDS», «antivirus», «equipos de respaldo», entre otros.
Gracias c:
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS!!
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